CONDUCTA DIGITAL
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO:
El Código Penal colombiano prevé en el artículo 269A el delito de acceso abusivo a sistema informático que, además de proteger directamente la seguridad e integridad de los sistemas informáticos e indirectamente los datos y la información informatizada, como bien jurídico colectivo, también resguarda el derecho constitucional fundamental a la intimidad personal informática
OBTACULIZACION ILEGITIMA DEL SISTEMA INFORMÁTICO: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
INTERCEPTACION DE DATOS :
El trabajo tiene como objeto hacer una reflexión sobre el límite legal e ilegal en actividades de interceptación de datos informáticos, resultado de la investigación inter institucional en el campo probatorio en interrelación con la comisión de delitos informáticos proferidos mediante la Ley 1273 de 2009 en Colombia, el artículo expone los resultados alcanzados en torno a la presentación del delito consagrado en el artículo 269 C como parte del escenario necesario para comprender el alcance conductual y la consecuencia jurídica en tipos penales con doble regulación, esto es, campo físico tradicional y campo digital, que son los que demandan la existencia de una evidencia digital y facilitan su soporte probatorio.
DAÑO INFORMÁTICO:
se contempla en los artículos 264, 264 bis, 264 ter, 264 quater y 265 del vigente Código Penal tras la reforma de LO 1/2015 de 30 de marzo, en los que se contemplan de la forma siguiente: El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado
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